Debido a que las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría necesaria,
la opinión del auditor no puede expresarse, y el informe de auditoría no puede fecharse,
antes de la fecha de las manifestaciones escritas. Asimismo, debido a que al auditor le
conciernen los hechos ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría que puedan
requerir ajustar los estados financieros o revelar información en ellos, la fecha de las
manifestaciones escritas es lo más cercana posible a la del informe de auditoría sobre los
estados financieros, pero no posterior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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