La evidencia de auditoría obtenida durante la realización de la auditoría con respecto al
cumplimiento por la dirección de las responsabilidades a las que se refieren los apartados
10 y 11 no es suficiente si no se obtiene confirmación de la dirección de que considera
que ha cumplido dichas responsabilidades. Esto se debe a que el auditor no puede juzgar,
basándose sólo en otra evidencia de auditoría, si la dirección ha preparado y presentado
los estados financieros, así como si ha proporcionado información al auditor, sobre la base
del reconocimiento acordado y de la comprensión de sus responsabilidades. Por ejemplo,
el auditor no podría concluir que la dirección le ha proporcionado toda la información
relevante acordada en los términos del encargo de auditoría sin haberlo preguntado y sin
haber recibido confirmación a este respecto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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