NIA-ES 705

Artículo 1. NIA-ES 705 — Párrafo 1

Texto Legal

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al
formarse una opinión de conformidad con la NIA 700 (Revisada)1, concluya que es
necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. Esta NIA también trata
del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados
cuando el auditor expresa una opinión modificada. En todos los casos, los requerimientos
de información de la NIA 700 (Revisada) son aplicables y no se repiten en esta NIA, salvo
que sean tratados de modo explícito o sean modificados por los requerimientos de esta
NIA.
Tipos de opinión modificada

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del NIA-ES 705?

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