NIA-ES 705

Artículo 10. NIA-ES 705 — Párrafo 10

Texto Legal

El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias
extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples
incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible
formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las
incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.
Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido
a una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NIA-ES 705?

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