NIA-ES 705

Artículo 12. NIA-ES 705 — Párrafo 12

Texto Legal

Si la dirección rehúsa eliminar la limitación mencionada en el apartado 11 de esta NIA, el
auditor comunicará la cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que
todos los responsables del gobierno participen en la dirección de la entidad2, y
determinará si es posible aplicar procedimientos alternativos para obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada.
A efectos de lo dispuesto en los apartados 13 y 14 siguientes, en relación con la renuncia al
encargo, se debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa
de desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del NIA-ES 705?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 12 del NIA-ES 705?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 12 NIA-ES 705 desde tu celular