Si la dirección rehúsa eliminar la limitación mencionada en el apartado 11 de esta NIA, el
auditor comunicará la cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que
todos los responsables del gobierno participen en la dirección de la entidad2, y
determinará si es posible aplicar procedimientos alternativos para obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada.
A efectos de lo dispuesto en los apartados 13 y 14 siguientes, en relación con la renuncia al
encargo, se debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa
de desarrollo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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