NIA-ES 705

Artículo 20. NIA-ES 705 — Párrafo 20

Texto Legal

Cuando el auditor exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además
de los elementos específicos requeridos por la NIA 700 (Revisada): (Ref: Apartado A21)
(a) sustituirá el título "Fundamento de la opinión" requerido por el apartado 28 de la
NIA 700 (Revisada) por "Fundamento de la opinión con salvedades", "Fundamento
de la opinión desfavorable (adversa)" o "Fundamento de la denegación (abstención)
de opinión", según corresponda; y
(b) dentro de dicha sección, incluirá una descripción de la cuestión que motiva la opinión
modificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del NIA-ES 705?

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