NIA-ES 705

Artículo 23. NIA-ES 705 — Párrafo 23

Texto Legal

Si existe incorrección material en los estados financieros en relación con la falta de
revelación de información requerida, el auditor:
(a) discutirá la falta de revelación de información con los responsables del gobierno de
la entidad;
(b) describirá en la sección “Fundamento de la opinión” la naturaleza de la información
omitida; y
(c) salvo que disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban, incluirá la información
a revelar omitida, siempre que sea factible y que el auditor haya obtenido evidencia
de auditoría suficiente y adecuada sobre la información a revelar omitida. (Ref:
Apartado A23)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del NIA-ES 705?

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