NIA-ES 705

Artículo 27. NIA-ES 705 — Párrafo 27

Texto Legal

Aun cuando el auditor haya expresado una opinión desfavorable (adversa) o haya
denegado la opinión (se haya abstenido de opinar) sobre los estados financieros,
describirá en la sección “Fundamento de la opinión” los motivos de cualquier otra
cuestión de la que tenga conocimiento que hubiera requerido una opinión modificada, así
como los efectos correspondientes. (Ref: Apartado A24)
Descripción de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados
financieros cuando el auditor deniega la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados
financieros

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del NIA-ES 705?

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