El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:
(a) el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los
estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o (Ref:
Apartados A2-A7)
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para
concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección
material. (Ref: Apartados A8-A12)
Determinación del tipo de opinión modificada
Opinión con salvedades
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