Cuando el auditor concluya que es necesario renunciar al encargo debido a una limitación
al alcance, puede existir el requerimiento (palabra suprimida) legal o reglamentario de
que comunique las cuestiones relacionadas con la renuncia al encargo a las autoridades
reguladoras o a los propietarios de la entidad.
Otras consideraciones en relación con una opinión desfavorable (adversa) o con la denegación
(abstención) de opinión (Ref: Apartado 15)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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