La imposibilidad de aplicar un determinado procedimiento no constituye una limitación
al alcance de la auditoría si el auditor puede obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada mediante la aplicación de procedimientos alternativos. Si esto no es posible, los
requerimientos de los párrafos 7(b) y 9-10 son aplicables, según corresponda. Las
limitaciones impuestas por la dirección pueden tener otras implicaciones para la
auditoría, como, por ejemplo, la valoración del auditor de los riesgos de fraude y la
determinación de si debe o no continuar con el encargo.
En relación con si el auditor debe o no continuar con el encargo, debe tenerse en
cuenta la nota aclaratoria al apartado 13 de esta Norma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo