NIA-ES 720

Artículo 11. NIA-ES 720 — Párrafo 11

Texto Legal

Una vez que ha leído y considerado la otra información, los objetivos del auditor son:
(a) considerar si hay una incongruencia material entre la otra información y los estados
financieros;
(b) considerar si hay una incongruencia material entre la otra información y el
conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría;
(c) responder de manera adecuada cuando el auditor detecta que parece que existan
dichas incongruencias materiales o cuando llegue a su conocimiento, de cualquier
otro modo, que parece que la otra información contiene una incorrección material;
y
(d) informar de conformidad con esta NIA.
Adicionalmente a lo establecido en este apartado, en lo que respecta al informe de
gestión, deben tenerse en consideración los alcances específicos y excepciones
previstos en la LAC y su desarrollo, a los que se refiere la primera nota aclaratoria al
apartado de alcance de esta Norma.

Definiciones

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del NIA-ES 720?

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