NIA-ES 720

Artículo 14. NIA-ES 720 — Párrafo 14

Texto Legal

El auditor leerá la otra información y, al hacerlo: (Ref: Apartados A23-A24)
(a) considerará si hay una incongruencia material entre la otra información y los estados
financieros. Como base de esta consideración y para evaluar su congruencia, el
auditor comparará cantidades u otros elementos seleccionados de la otra
información (que pretenden ser iguales, resumir o proporcionar mayor detalle acerca
de cantidades u otras partidas incluidas en los estados financieros) con esas
cantidades u otras partidas incluidas en los estados financieros; y (Ref: Apartados
A25-A29)
(b) considerará si hay una incongruencia material entre la otra información y el
conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría, en el contexto de la evidencia
de auditoría obtenida y de las conclusiones que se han alcanzado en la auditoría.
(Ref: Apartados A30-A36)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del NIA-ES 720?

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