NIA-ES 720

Artículo 25. NIA-ES 720 — Párrafo 25

Texto Legal

Al cumplir los requerimientos de la NIA 2304 según se aplica a la presente NIA, el auditor
incluirá en la documentación de auditoría:
(a) la documentación de los procedimientos aplicados de conformidad con esta NIA; y
(b) la versión final de la otra información sobre la que el auditor realizó el trabajo que
requiere esta NIA.

NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor
independiente.
NIA 230, Documentación de auditoría, apartados 8-11.

NIA-ES 720 (REVISADA) 10
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN

En lo que respecta al informe de gestión, adicionalmente a lo establecido en este
apartado, deberá incluirse la documentación correspondiente a los procedimientos
aplicados a efectos del cumplimiento de los alcances específicos y excepciones
previstos en la LAC y su normativa de desarrollo, de acuerdo con lo previsto en la
primera nota aclaratoria al apartado de alcance y en las notas aclaratorias a los
apartados 12 a 15 de esta Norma.
*

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Definiciones
Informe anual (Ref: Apartado 12(a))
Véanse notas aclaratorias al apartado de alcance y al apartado 12 de esta Norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del NIA-ES 720?

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