NIA-ES 720

Artículo A16. NIA-ES 720 — Párrafo A16

Texto Legal

En algunos casos, es posible que el informe anual de la entidad sea un único documento
que se deba publicar, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias o con
la práctica de información de la entidad, poco después del cierre del ejercicio de tal forma
que esté disponible para el auditor antes de la fecha del informe de auditoría. En otros
casos, puede ocurrir que dicho documento no se tenga que publicar hasta un momento
posterior o cuando lo decida la entidad. También puede haber circunstancias en las que
el informe anual de la entidad sea un conjunto de documentos, cada uno de los cuales
esté sujeto a diferentes requerimientos o prácticas de información de la entidad con
respecto al momento de su publicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A16 del NIA-ES 720?

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