NIA-ES 720

Artículo A2. NIA-ES 720 — Párrafo A2

Texto Legal

El informe anual se prepara habitualmente con periodicidad anual. Sin embargo, cuando
los estados financieros sometidos a auditoría se preparan con una periodicidad inferior o
superior al año, también se puede preparar un informe anual que cubra el mismo periodo
que los estados financieros.
A título de ejemplo, y sin perjuicio de lo que se pudiera exigir por la normativa
específica que fuera aplicable, en relación con el informe de gestión, la Ley 6/2023, de
17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión regula en su
artículo 100 el contenido del informe financiero semestral de las entidades emisoras
cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado o en otro mercado
regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando España sea el Estado miembro de
origen. De conformidad con dicho artículo, el informe financiero semestral de dichas
entidades comprenderá los estados financieros semestrales, un informe de gestión
intermedio y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A2 del NIA-ES 720?

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