De conformidad con la NIA 220 (Revisada), el socio del encargo debe asumir la
responsabilidad de la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y
de la revisión de su trabajo10 y determinar que la naturaleza, momento de realización y
extensión de la dirección, supervisión y revisión se planifica y realiza de conformidad con
las políticas o procedimientos de la firma de auditoría, las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables11. En el contexto de esta NIA, los
factores que se pueden tener en cuenta para determinar los miembros del equipo del
encargo que tratarán los requerimientos de los apartados 14-15, incluyen:
• La experiencia de los miembros del equipo del encargo.
• Si los miembros del equipo del encargo a los que se asignarán las tareas tienen el
conocimiento requerido obtenido en la auditoría para identificar las incongruencias
entre la otra información y ese conocimiento.
• El grado de juicio necesario para satisfacer los requerimientos de los apartados 14-
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