NIA-ES 720

Artículo A44. NIA-ES 720 — Párrafo A44

Texto Legal

Las medidas que tome el auditor si la otra información no se corrige después de comunicar
con los responsables del gobierno de la entidad son una cuestión de juicio profesional. El

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RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN

auditor puede tener en cuenta si el fundamento de la dirección y de los responsables del
gobierno de la entidad para no realizar la corrección plantea dudas acerca de la integridad
u honestidad de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad, como, por
ejemplo, cuando el auditor tiene sospechas de que exista intención de inducir a error. El
auditor también puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico. En algunos
casos, es posible que las disposiciones legales, reglamentarias u otras normas
profesionales obliguen al auditor a comunicar la cuestión a un regulador o al organismo
profesional pertinente.
Implicaciones para el informe (Ref: Apartado 18(a))

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A44 del NIA-ES 720?

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