Renunciar al encargo, cuando las disposiciones legales o reglamentarias así lo permiten,
puede ser adecuado cuando las circunstancias en las que se produce la negativa ante la
solicitud de corregir la incorrección material en la otra información puede generar tantas
dudas sobre la integridad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad
como para poner en tela de juicio la fiabilidad de las manifestaciones obtenidas de ellos
durante la realización de la auditoría.
Véase nota aclaratoria al apartado 18. b) de esta Norma.
Consideraciones específicas para entidades del sector público (Ref: Apartado 18(b))
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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