NIA-ES 720

Artículo A52. NIA-ES 720 — Párrafo A52

Texto Legal

En el caso de una auditoría de estados financieros de una entidad distinta de una entidad
cotizada, el auditor podría considerar que es adecuado identificar en su informe de
auditoría otra información que espera obtener después de la fecha del mismo con el fin
de proporcionar mayor transparencia sobre la otra información que es objeto de la
responsabilidad del auditor según esta NIA. El auditor puede considerarlo adecuado, por
ejemplo, cuando la dirección le puede manifestar que esa otra información se publicará
después de la fecha del informe de auditoría.

NIA 315 (Revisada 2019), apartados 19-26 y 37.
NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.
NIA 560, apartados 10 y 14.

NIA-ES 720 (REVISADA) 22
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN

Véase nota aclaratoria al apartado 22. b) de esta Norma.
Ejemplos de informes (Ref: Apartados 21-22)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A52 del NIA-ES 720?

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