Cuando se produzca una limitación al alcance con respecto a una partida material de los
estados financieros, el auditor no habrá obtenido evidencia suficiente y adecuada en
relación con dicha cuestión. En dichas circunstancias, es posible que el auditor no pueda
concluir sobre si las cantidades u otros elementos de la otra información relacionados con
esta cuestión originan una incorrección material en la otra información. En consecuencia,
puede resultar necesario que el auditor modifique la declaración que requiere el apartado
22(e) para comunicar la imposibilidad de considerar la descripción de la cuestión realizada
por la dirección en la otra información en relación con la que el auditor ha emitido una
opinión modificada sobre los estados financieros como se explica en el párrafo de
fundamento de la opinión con salvedades. No obstante, el auditor está obligado a
informar de cualquier otra incorrección material que haya detectado en la otra
información que no haya sido corregida.
Opinión desfavorable (adversa)
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