Es posible que el concepto de materialidad sea objeto de discusión en un marco aplicable
a la otra información y, en ese caso, dicho marco puede servir de marco de referencia
para el auditor al enjuiciar la materialidad según esta NIA. Sin embargo, en muchos casos
puede no existir un marco que incluya una discusión del concepto de materialidad
aplicado a la otra información. En tales circunstancias, las siguientes características
proporcionan al auditor un marco de referencia en la determinación de si es material o
no una incorrección en la otra información:
NIA-ES 720 (REVISADA) 12
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN
• La materialidad se considera en el contexto de las necesidades comunes de
información de los usuarios en su conjunto. Se espera que los usuarios de la otra
información sean los mismos que los usuarios de los estados financieros ya que se
puede esperar que tales usuarios lean y consideren la otra información para situar
los estados financieros en su contexto.
• Los juicios acerca de la materialidad se aplican teniendo en cuenta las circunstancias
concretas de la incorrección, considerando si el efecto de la incorrección no corregida
podría influir en los usuarios. No todas las incorrecciones influirán en las decisiones
económicas de los usuarios.
• Los juicios acerca de la materialidad implican consideraciones tanto cualitativas como
cuantitativas. Por consiguiente, esos juicios pueden tener en cuenta la naturaleza o
la magnitud de los elementos de los que trata la otra información en el contexto del
informe anual de la entidad.
Otra información (Ref: Apartado 12(c))
En relación con los documentos que pueden considerarse “otra información” en España,
véase la primera nota aclaratoria al apartado de alcance de esta Norma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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