NIA-ES 805

Artículo 10. NIA-ES 805 — Párrafo 10

Texto Legal

La NIA 200 establece que las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de
estados financieros. Cuando las NIA se apliquen a auditorías de otra información

NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con
las normas internacionales de auditoría, apartado 18.
NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartado 6(a).
NIA 210, apartado 10(e).

NIA-ES 805 (REVISADA) 4
CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO
(frase suprimida)

financiera histórica6, se adaptarán en la medida en que lo requieran las circunstancias7.
En la planificación y en la realización de la auditoría de un solo estado financiero, el auditor
adaptará todas las NIA aplicables a la auditoría en la medida en que lo requieran las
circunstancias del encargo. (Ref: Apartados A10-A15)
Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NIA-ES 805?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 10 del NIA-ES 805?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 10 NIA-ES 805 desde tu celular