NIA-ES 805

Artículo 13. NIA-ES 805 — Párrafo 13

Texto Legal

El estado financiero auditado puede hacerse público a la vez que el conjunto completo de
estados financieros auditados de la entidad. Si el auditor concluye que la presentación del
estado financiero no lo distingue suficientemente del conjunto completo de estados
financieros, el auditor solicitará a la dirección que rectifique la presentación. Sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados 15 y 16, el auditor también diferenciará la opinión sobre
un solo estado financiero, de la opinión sobre el conjunto completo de estados
financieros. El auditor no emitirá el informe de auditoría que contenga la opinión sobre
un solo estado financiero hasta que no se haya satisfecho de la diferenciación.
Consideración de las implicaciones de determinadas cuestiones incluidas en el informe de
auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad en la auditoría de un
solo estado financiero y en el informe de auditoría correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del NIA-ES 805?

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