Las cuestiones incluidas en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados
financieros pueden tener implicaciones para la auditoría de un solo estado financiero
(véase apartado 14). Cuando se planifique y se realice la auditoría de un solo estado
financiero junto con la auditoría del conjunto completo de estados financieros de la
entidad, el auditor puede utilizar para la auditoría del estado financiero, la evidencia de
auditoría obtenida en la auditoría del conjunto completo de los estados financieros de la
entidad. No obstante, las NIA requieren que el auditor planifique y ejecute la auditoría del
estado financiero para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que
basar la opinión sobre el estado financiero.
NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.
NIA 550, Partes vinculadas.
NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, apartado 11.
NIA 260 (Revisada), apartados 10(b), 13, A1 (tercer punto), A2 y A8.
NIA 200, apartado 2.
9 NIA-ES 805 (REVISADA)
CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO
(frase suprimida)
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