NIA-ES 805

Artículo A18. NIA-ES 805 — Párrafo A18

Texto Legal

En el apartado 11 de esta NIA se explica que el auditor está obligado a aplicar los
requerimientos de la NIA 700 (Revisada), adaptados según corresponda a las
circunstancias del encargo, para formarse una opinión y emitir un informe sobre un solo
estado financiero. Al hacerlo, al auditor también se le requiere que aplique los
requerimientos sobre informes incluidos en otras NIA, adaptados según corresponda a las
circunstancias del encargo, y puede considerar útiles los aspectos tratados en los
apartados A19-A21 siguientes.
Empresa en funcionamiento

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A18 del NIA-ES 805?

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