En el apartado 11 de esta NIA se explica que el auditor está obligado a aplicar los
requerimientos de la NIA 700 (Revisada), adaptados según corresponda a las
circunstancias del encargo, para formarse una opinión y emitir un informe sobre un solo
estado financiero. Al hacerlo, al auditor también se le requiere que aplique los
requerimientos sobre informes incluidos en otras NIA, adaptados según corresponda a las
circunstancias del encargo, y puede considerar útiles los aspectos tratados en los
apartados A19-A21 siguientes.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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