NIC 19

Artículo 102. Reconocimiento y medición: activos del plan

Texto Legal

Reconocimiento y medición: activos del plan
Valor razonable de los activos del plan
102
Según el párrafo 54, para determinar el importe reconocido en el estado de situación
financiera se deducirá el valor razonable de cualesquiera activos del plan. Si no
existiese precio de mercado disponible, se procederá a estimar el valor razonable de
los activos del plan, por ejemplo mediante el descuento de los flujos de efectivo
futuros, utilizando una tasa de descuento que refleje tanto el riesgo asociado con los
activos del plan como la fecha de vencimiento o de disposición esperada de tales
activos (o, si no tuvieran fecha de vencimiento, el periodo estimado hasta la
liquidación de la obligación de pago correspondiente).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del NIC 19?

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