NIC 19

Artículo 108. Combinaciones de negocios

Texto Legal

Combinaciones de negocios
108
En una combinación de negocios, la entidad reconocerá los activos y pasivos que
surjan de las prestaciones post-empleo, por el valor presente de las obligaciones
menos el valor razonable de los activos afectos al plan (véase la NIIF 3
Combinaciones de Negocios). El valor presente de las obligaciones incluirá todos los
siguientes componentes, incluso si la entidad adquirida no los hubiese reconocido en
la fecha de adquisición:
(a)

ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la fecha de
adquisición (con independencia de si se encuentran o no dentro de la “banda de
fluctuación” del 10%);

(b)

costos de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o
de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición; y

(c)

los importes que la entidad adquirida no haya reconocido todavía en virtud de
lo establecido en las disposiciones transitorias del apartado (b) del párrafo 155.

Preguntas Frecuentes

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