NIC 19

Artículo 11. 11

Texto Legal

11
Fecha de vigencia
157

Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1999, salvo por lo especificado en los párrafos
159 a 159C. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma
para los costos por beneficios de retiro dentro los estados financieros que cubran
periodos comenzados antes del 1 de enero de 1999, revelará que está aplicando esta
Norma en lugar de la antigua NIC 19 Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en
1993.

© IASCF

Preguntas Frecuentes

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