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La entidad procederá a compensar un activo correspondiente a un plan con un
pasivo perteneciente a otro plan cuando, y sólo cuando:
(a)
tiene el derecho, exigible legalmente, de utilizar los superávit de un plan
para cancelar las obligaciones del otro plan; y
(b)
pretende, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien
realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea,
cancelar su obligación en el otro plan.
Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso de los
instrumentos financieros, en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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