NIC 19

Artículo 120A. 120A

Texto Legal

120A
La entidad revelará, en relación con los planes de beneficios definidos, la
siguiente información:
(a)

La política contable seguida por la entidad para el reconocimiento de las
ganancias y pérdidas actuariales.

(b)

Una descripción general del tipo de plan de que se trate.

(c)

Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor presente de la
obligación por prestaciones definidas, mostrando por separado, si fuera
aplicable, los efectos que durante el periodo han sido atribuibles a cada
uno de los siguientes conceptos:
(i)

costo de los servicios del periodo corriente,

(ii)

costo por intereses,

(iii)

aportaciones efectuadas por los participantes,

(iv)

ganancias y pérdidas actuariales,

(v)

modificaciones por variaciones en la tasa de cambio aplicable en
planes medidos en moneda distinta a la moneda de presentación de
la entidad,

(vi)

beneficios pagados,

(vii) costo de los servicios pasados,
(viii) combinaciones de negocios,
(ix)

reducciones y

(x)

liquidaciones.

(d)

Un desglose de la obligación por beneficios definidos en importes que
procedan de planes que estén totalmente sin financiar e importes que
procedan de planes que estén total o parcialmente financiados.

(e)

Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor razonable de
los activos del plan y los saldos iniciales y finales de cualesquiera derechos
de reembolso reconocidos como activos de acuerdo con el párrafo 104A,
mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el
periodo han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:
(i)

rendimiento esperado de los activos del plan,

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Preguntas Frecuentes

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