120A
La entidad revelará, en relación con los planes de beneficios definidos, la
siguiente información:
(a)
La política contable seguida por la entidad para el reconocimiento de las
ganancias y pérdidas actuariales.
(b)
Una descripción general del tipo de plan de que se trate.
(c)
Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor presente de la
obligación por prestaciones definidas, mostrando por separado, si fuera
aplicable, los efectos que durante el periodo han sido atribuibles a cada
uno de los siguientes conceptos:
(i)
costo de los servicios del periodo corriente,
(ii)
costo por intereses,
(iii)
aportaciones efectuadas por los participantes,
(iv)
ganancias y pérdidas actuariales,
(v)
modificaciones por variaciones en la tasa de cambio aplicable en
planes medidos en moneda distinta a la moneda de presentación de
la entidad,
(vi)
beneficios pagados,
(vii) costo de los servicios pasados,
(viii) combinaciones de negocios,
(ix)
reducciones y
(x)
liquidaciones.
(d)
Un desglose de la obligación por beneficios definidos en importes que
procedan de planes que estén totalmente sin financiar e importes que
procedan de planes que estén total o parcialmente financiados.
(e)
Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor razonable de
los activos del plan y los saldos iniciales y finales de cualesquiera derechos
de reembolso reconocidos como activos de acuerdo con el párrafo 104A,
mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el
periodo han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:
(i)
rendimiento esperado de los activos del plan,
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