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NIC 19
no dan a los empleados el derecho de cobrar su importe en metálico en caso de
abandonar la entidad. Este es el caso más común en las ausencias remuneradas por
enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen
los derechos futuros de disfrute), en los supuestos de ausencia por maternidad o
paternidad y en los de ausencias retribuidas por causa de pertenencia a un jurado o
por realización del servicio militar. La entidad no reconoce ni pasivos ni gastos por
estas situaciones, hasta el momento en que se produzca la ausencia, puesto que los
servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de los beneficios a los
que tienen derecho.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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