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Cuando la entidad tenga más de un plan de beneficios definidos, las informaciones
pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o
agrupadas de la manera que se considere más útil. Puede ser provechoso agrupar la
información según alguno de los siguientes criterios:
(a)
localización geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo entre planes
nacionales y extranjeros; o
(b)
en el caso de que los planes soporten riesgos significativamente diferentes, por
ejemplo, procediendo a distinguir ente las partidas relativas a los de beneficios
post-empleo de cuantía fija, los calculados según los sueldos finales o los que
consistan en beneficios de asistencia médica.
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Art. 121. 121
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Art. 123. Cuando la entidad revele información agrupada por totales para diferentes clases de
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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