NIC 19

Artículo 1220. 1220

Texto Legal

1220
como un pasivo (obligaciones por gastos acumulados o devengados),
después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya
pagado es superior a las aportaciones que se deben realizar según los
servicios prestados hasta el final del periodo sobre el que se informa, una
entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un
gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por
ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un
reembolso en efectivo; y

© IASCF

NIC 19
(b)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1220 del NIC 19?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1220 del NIC 19?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1220 NIC 19 desde tu celular