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Cuando tengan lugar reducciones o liquidaciones en un plan de beneficios
definidos, la entidad procederá a reconocer las ganancias o pérdidas derivadas
de los mismos. Estas ganancias o pérdidas comprenderán:
(a)
cualquier cambio que pudiera resultar en el valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos contraídos por la entidad;
(b)
cualquier variación en el valor razonable de los activos del plan;
(c)
cualesquiera ganancias y pérdidas actuariales y costos de servicio pasado
que no hubieran sido previamente reconocidas, en función de lo
establecido en los párrafos 92 y 96.
Antes de proceder a la determinación del efecto de la reducción o de la
liquidación en cuestión, la entidad volverá a medir el importe de la obligación
contraída (así como el valor de los activos del plan, si existiesen) utilizando
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