NIC 19

Artículo 125. 125

Texto Legal

125
1246

(a)

transacciones con partes relacionadas referentes a planes de beneficios postempleo; y

(b)

beneficios post-empleo para los directivos clave de la entidad.

En caso de que fuera obligatorio según la NIC 37, la entidad revelará información
sobre los pasivos contingentes que pudieran surgir respecto de las obligaciones por
beneficios post-empleo.

© IASCF

NIC 19

Preguntas Frecuentes

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