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(e)
el costo de servicio pasado, que será reconocido total e inmediatamente; y
(f)
el efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones (véanse los párrafos
109 y 110).
Una variedad posible de los otros beneficios a largo plazo a los empleados es el
beneficio por invalidez permanente. Si el importe del beneficio depende del periodo
de servicio activo, la obligación surgirá a medida que se vaya prestando el servicio.
La medición de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser
requerido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los
pagos. Si el importe del beneficio es el mismo para todos los empleados con
invalidez, independientemente de los años de servicio, el costo de los beneficios se
reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente.
Anterior
Art. 129. Al medir el importe del pasivo, la entidad aplicará los párrafos 49 a 91, salvo lo
Siguiente
Art. 131. Información a revelar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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