NIC 19

Artículo 155. 155

Texto Legal

155
(a)

el valor presente de la obligación en el momento de la adopción (véase el
párrafo 64);

(b)

menos el valor razonable, en esa misma fecha de la adopción, de los activos
del plan, si existiesen, con los cuales se van a cancelar directamente las
obligaciones derivadas del mismo (véanse los párrafos 102 a 104);

(c)

menos cualquier eventual costo de servicio pasado que, según el párrafo
96, deba ser reconocido en periodos posteriores.

Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo que habría sido reconocido en la
misma fecha por la entidad, siguiendo sus anteriores políticas contables, la
entidad realizará una elección, con carácter de irrevocable, para reconocer este
incremento como parte de su pasivo por planes de beneficios definidos, según
queda contemplado en el párrafo 54:
(a)

reconocimiento inmediato, siguiendo la NIC 8; o

(b)

reconocimiento como un gasto, de forma lineal, a lo largo de un periodo
máximo de cinco años desde la fecha de adopción Si una entidad elige (b)
la entidad:
(i)

aplicará el límite descrito en el párrafo 58(b) para medir cualquier
activo reconocido en el estado de situación financiera;

(ii)

revelará al final de cada periodo sobre el que se informe: (1) el
importe del incremento que permanece sin reconocer; y (2) el
importe reconocido en el periodo corriente;

(iii)

limitará el reconocimiento de las ganancias actuariales posteriores
(pero no el costo de servicio pasado negativo) de la siguiente manera.
Si va a ser reconocida una ganancia actuarial aplicando los párrafos
92 y 93, la entidad sólo procederá a reconocerla en la medida que las
ganancias netas acumuladas no reconocidas (antes de computar la
presente) sean superiores a la parte sin reconocer del pasivo
transitorio; e

(iv)

incluirá la parte correspondiente del pasivo transitorio no
reconocido, en la determinación de cualquier ganancia o pérdida
derivada de reducciones o liquidaciones de los planes.

Si el pasivo transitorio es menor que el pasivo que se habría sido reconocido en
la misma fecha por la entidad, siguiendo sus anteriores políticas contables, la
entidad reconocerá tal decremento inmediatamente, en aplicación de la NIC 8.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del NIC 19?

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