159B
Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121
en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un periodo que
comience con anterioridad al 1 de enero de 2006, revelará este hecho.
Anterior
Art. 159A. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados
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Art. 159C. 159C
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