NIC 19

Artículo 159B. 159B

Texto Legal

159B
Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121
en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un periodo que
comience con anterioridad al 1 de enero de 2006, revelará este hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159B del NIC 19?

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