NIC 19

Artículo 25. Los acuerdos por los cuales una entidad se compromete a suministrar beneficios en el

Texto Legal

Los acuerdos por los cuales una entidad se compromete a suministrar beneficios en el
periodo posterior al empleo son planes de beneficios post-empleo. La entidad aplicará
esta Norma a todos esos acuerdos, con independencia de que los mismos impliquen o
no el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y realizar
los pagos correspondientes.
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Los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como planes de
aportaciones definidas o de beneficios definidos, según la esencia económica que se
derive de los principales términos y condiciones contenidos en ellos. En los planes de
aportaciones definidas:
(a)

la obligación legal o implícita de la entidad se limita a la aportación que haya
acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios a
recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones
que haya realizado la entidad (y eventualmente el propio empleado) a un plan
de beneficio post-empleo o a una compañía de seguros, junto con el
rendimiento obtenido por las inversiones donde se materialicen los fondos
aportados; y

(b)

en consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que
los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean
insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos por el
empleado.

Se dan ejemplos de casos en que las obligaciones de una entidad no están limitadas
por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, cuando ella ha contraído una
obligación, legal o implícita, según la cual:

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del NIC 19?

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