NIC 19

Artículo 34A. 34A

Texto Legal

34A
Una entidad que participe en este tipo de plan obtendrá información acerca del plan
en su conjunto, medido de acuerdo con la NIC 19, sobre la base de hipótesis
aplicables a la totalidad del mismo. Si existiera un acuerdo contractual o una política
establecida de cargar, a las entidades individuales del grupo, el costo del beneficio
definido neto del plan en su conjunto, valorado de acuerdo con la NIC 19, la entidad
reconocerá en sus estados financieros separados o individuales, el costo que se le
haya cargado de esta forma. Si no hubiese ningún acuerdo ni política establecida, se
reconocerá el costo del beneficio definido neto en los estados financieros separados o
individuales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que ha
patrocinado el plan. Las demás entidades del grupo reconocerán, en sus estados
financieros individuales o separados, un costo igual a sus aportaciones a pagar en el
periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34A del NIC 19?

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