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Cuando una entidad decida instrumentar sus obligaciones por beneficios post-empleo
mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal
o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a
través de un mecanismo para hacer futuras aportaciones o a través de un tercero
vinculado a la entidad aseguradora) de responder por los beneficios acordados, el
pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. Por
el contrario, de este hecho se sigue que la entidad:
(a)
contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo
7); y
(b)
reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las
pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 104A).
Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de los empleados participantes en
especial, o de un grupo de empleados, y la entidad que la ha contratado no tiene
obligación legal ni implícita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas de la póliza, no
existe ningún compromiso de pagar los beneficios de los empleados, puesto que el
asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. En tal caso, el pago de las
primas fijas establecidas por la póliza es, en esencia, la forma de cancelar la
obligación relativa al beneficio del empleado, y no una inversión que vaya a servir
para cumplir en el futuro con los compromisos adquiridos. En consecuencia, la
entidad no posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la entidad
tratará contablemente tales primas como contribuciones realizadas a un plan de
aportaciones definidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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