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La obligación se va acumulando hasta el momento en que cualquier servicio posterior
prestado por el empleado no lleve a un importe significativo de aumento en los
beneficios. Por tanto, todo el importe de los beneficios se atribuye al periodo que
termine en esa fecha y a los que sean anteriores a él. Los beneficios a suministrar se
distribuirán entre los periodos utilizando la fórmula del plan correspondiente. No
obstante, en el caso de que los servicios prestados por un empleado en los años
venideros puedan darle derecho a recibir un beneficio sustancialmente superior al que
tenía derecho en años precedentes, la entidad distribuirá el beneficio de forma lineal,
hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den
derecho a recibir una cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace
así porque son todos los servicios, prestados por el empleado en el periodo, los que le
darán derecho a percibir el mayor nivel de beneficios.
Ejemplos ilustrativos del párrafo 70
1.
Un determinado plan concede un beneficio a los empleados por un importe único de
1.000, que es irrevocable tras diez años de servicio. El plan no suministra más
beneficios por años de servicio adicionales.
Se atribuirá un beneficio de 100 (1.000 dividido entre diez) a cada uno de los
primeros diez años. El costo de los servicios del periodo corriente, en cada uno de
esos primeros diez años, tendrá en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda
no completar los diez años requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguno a
los años siguientes.
2.
Un plan concede un beneficio de importe único, por valor de 2.000, a todos los
empleados que permanezcan en la entidad a la edad de 55 años, tras haber prestado al
menos veinte años de servicio, o bien que estén prestando servicios en la entidad a la
edad de 65 años, con independencia de su antigüedad.
Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 años, es
necesario tener en cuenta que los beneficios les pueden alcanzar al cumplir esa edad,
pero no antes (el empleado puede abandonar la entidad a los 30 y volver a
incorporarse a la edad de 33, lo cual no tendrá efecto ni en la cuantía del beneficio ni
en la fecha de pago). Tales beneficios se condicionan a los servicios futuros. Además,
Continúa…
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