71
1230
3.
Un plan para atenciones médicas post-empleo consiste en reembolsarles el 40% de los
costos por asistencia médica si los trabajadores han dejado la entidad después de diez
y antes de los veinte años de servicio, y el 50% de tales costos si la han abandonado
después de veinte o más años de servicio.
En virtud de la fórmula del plan de beneficios, la entidad atribuye un 4% del valor
presente de los costos de asistencia médica previstos (40% dividido entre diez), a
cada uno de los diez primeros años, y un 1% (10% dividido entre diez) a cada uno de
los segundos diez años. El costo de los servicios del periodo corriente habrá de tener
en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar el periodo de
servicio necesario para tener derecho a una parte o la totalidad de los beneficios.
Para los casos en que se espere que el empleado se retire de la entidad antes de los
diez primeros años, no es necesario atribuir beneficio alguno a los periodos
correspondientes.
4.
Un plan para atenciones médicas post-empleo consiste en reembolsarles el 10% de los
costos por asistencia médica si los trabajadores han dejado la entidad después de diez
y antes de los veinte años de servicio, y el 50% de tales costos si la han abandonado
después de veinte o más años de servicio.
El servicio en los años posteriores conceden al un nivel más alto de beneficios que
los años anteriores. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar la entidad
después de veinte o más años, ésta atribuye el beneficio utilizando el método de
reparto lineal descrito en el párrafo 68. Los servicios prestados después de los veinte
primeros años no darán derecho a beneficios adicionales. Por tanto, el beneficio
atribuido a cada uno de los veinte primeros años es un 2,5% del valor presente de los
costos esperados por atención médica (50% dividido entre veinte).
Para los casos en que se espere que el empleado abandone la entidad, después de
diez años de servicio pero antes de alcanzar los veinte, el beneficio atribuido a cada
uno de los diez primeros años será el 1% del valor presente de los costos esperados
por atención médica. Para estos trabajadores no es necesario atribuir beneficio
alguno a los servicios prestados después de la finalización del décimo año y antes de
la fecha estimada de retiro.
Para los casos en que se espere que el empleado se retire de la entidad antes de los
diez primeros años, no es necesario atribuir beneficio alguno a los periodos
correspondientes.
En el caso de que el importe del beneficio consista en una proporción constante del
sueldo final por cada año de servicio, los incrementos en los sueldos futuros afectarán
al importe necesario para cumplir con la obligación existente, por los años de servicio
© IASCF
NIC 19
pasados, al final del periodo sobre el que se informa, pero no crearán ninguna
obligación adicional. Por lo tanto:
(a)
para los propósitos del párrafo 67(b), los incrementos de los sueldos no
suponen mayores beneficios, incluso cuando el importe del beneficio vaya a
depender de la cuantía del sueldo final; y
(b)
el importe del beneficio atribuido a cada periodo será una proporción constante
del sueldo con el que los beneficios estén relacionados.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 71
Los empleados adquieren el derecho a un beneficio del 3% del sueldo final por cada
año de servicio antes de cumplir los 55 años.
En este caso se atribuirá a cada año un beneficio del 3% del sueldo final por cada
año hasta que el trabajador cumpla los 55 de edad. Esta es la fecha en la que los
servicios posteriores no dan derecho a un nivel mayor en los beneficios, según el
plan. Por tanto, no se atribuye ningún beneficio a los servicios prestados por el
trabajador después de cumplir esa edad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo