NIC 19

Artículo 92. Ganancias y pérdidas actuariales

Texto Legal

Ganancias y pérdidas actuariales
92
Al medir los pasivos por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 54, la
entidad reconocerá como gasto o ingreso, según las condiciones del párrafo 58A,
una parte de sus ganancias y pérdidas actuariales (según lo especificado en el
párrafo 93), siempre que el importe neto acumulado no reconocido, al final del
periodo inmediatamente anterior, exceda a la mayor de las siguientes
cantidades:
(a)

el 10% del valor presente de la obligación por los beneficios definidos en
esa fecha (antes de deducir los activos del plan); y

(b)

el 10% del valor razonable de cualesquiera activos del plan en esa fecha.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del NIC 19?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 92 del NIC 19?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 92 NIC 19 desde tu celular