Ganancias y pérdidas actuariales
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Al medir los pasivos por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 54, la
entidad reconocerá como gasto o ingreso, según las condiciones del párrafo 58A,
una parte de sus ganancias y pérdidas actuariales (según lo especificado en el
párrafo 93), siempre que el importe neto acumulado no reconocido, al final del
periodo inmediatamente anterior, exceda a la mayor de las siguientes
cantidades:
(a)
el 10% del valor presente de la obligación por los beneficios definidos en
esa fecha (antes de deducir los activos del plan); y
(b)
el 10% del valor razonable de cualesquiera activos del plan en esa fecha.
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Art. 91. 91
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Art. 93. Esos límites se calcularán y aplicarán por separado para cada uno de los planes
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