NIC 19

Artículo 99. 99

Texto Legal

99
Cuando se introduzcan o modifiquen beneficios, la entidad tendrá que programar la
amortización del costo de servicio pasado. Podría resultar imposible conservar los
registros detallados necesarios para identificar e implementar los cambios sucesivos
en este programa de amortización. Además, el efecto inducido posiblemente sea
significativo sólo cuando se trate de una reducción o liquidación. Por tanto, la entidad
ajustará el programa de amortización, para reflejar el costo de servicio pasado, sólo
cuando se trate de una reducción o una liquidación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del NIC 19?

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