Tratamiento de las indemnizaciones por despido en España.
Indemnizaciones por Cese (Terminación)
NIC 19 (párrafos 159-171): Los beneficios por terminación se reconocen como pasivo y gasto cuando la entidad no puede retirar la oferta de dichos beneficios o cuando reconoce los costes de una reestructuración que incluye el pago de beneficios por terminación.
PGC — NRV 15ª (Provisiones) y NRV 16ª:
Las indemnizaciones por despido se provisionan cuando existe una obligación presente, legal o implícita, derivada de un suceso pasado.
CONTEXTO LABORAL ESPAÑOL:
El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece indemnizaciones por:
- Despido improcedente: 33 días por año trabajado (max. 24 mensualidades)
- Despido objetivo (causas económicas, etc.): 20 días por año (max. 12 mensualidades)
- ERE/ERTE: según negociación colectiva
Estas indemnizaciones legales generan provisiones cuando el despido es probable y cuantificable.
Las prejubilaciones y planes de reestructuración se provisionan conforme a la NRV 15ª cuando se anuncia un plan detallado y formal.
Nivel de convergencia: SUSTANCIAL — mismos criterios de reconocimiento, con particularidades del derecho laboral español.
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