NIC 21

Artículo 2. Moneda Funcional

Determinación de la moneda funcional.

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Texto Legal

Moneda Funcional

NIC 21 (párrafos 9-14): La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Se determina considerando la moneda que más influye en los precios de venta, costes de mano de obra, materiales y otros costes.

PGC — NRV 11ª:
"Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional."

El PGC define la moneda funcional como la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa, que normalmente será el euro para empresas domiciliadas en España.

En casos excepcionales, una empresa española podría tener una moneda funcional distinta del euro (ej: filial operando íntegramente en otro país), aunque las cuentas anuales se presentan en euros.

Nivel de convergencia: PLENA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del NIC 21?

Determinación de la moneda funcional.

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