NIC 21

Artículo 4. Valoración Posterior — Partidas Monetarias

Conversión de partidas monetarias al cierre del ejercicio.

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Texto Legal

Valoración Posterior: Partidas Monetarias

NIC 21 (párrafo 23a): En cada fecha de balance, las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando el tipo de cambio de cierre. Las diferencias de cambio se reconocerán en resultados.

PGC — NRV 11ª:
"Las partidas monetarias en moneda extranjera se valorarán al tipo de cambio de cierre."

Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio:
- Diferencias positivas: cuenta 768 "Diferencias positivas de cambio"
- Diferencias negativas: cuenta 668 "Diferencias negativas de cambio"

NOTA HISTÓRICA: Antes de la reforma de 2007, el PGC de 1990 aplicaba el principio de prudencia a las diferencias de cambio (solo reconocía las negativas; las positivas se diferían). Esto se eliminó en 2007 para converger con la NIC 21.

Nivel de convergencia: PLENA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del NIC 21?

Conversión de partidas monetarias al cierre del ejercicio.

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