NIC 36

Artículo 106. El importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al

Texto Legal

El importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al
activo en cuestión, se repartirá proporcionalmente entre los demás activos que
compongan la unidad (o grupo de unidades).
106
Si fuera impracticable estimar el importe recuperable de cada activo individual de la
unidad generadora de efectivo, esta Norma exige que se haga un reparto arbitrario de
la pérdida por deterioro del valor entre los activos de la unidad que sean diferentes de
la plusvalía, puesto que todos estos activos de la unidad generadora de efectivo
operan conjuntamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del NIC 36?

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